El Ayuntamiento de Llorenç del Penedès promueve cada año la realización de Actividades de Educación en el ocio Infantil y Juvenil, que incluyen el Casal de Verano, el Casal de Medio y el Casal Deportivo para niños, niñas y jóvenes en edades comprendidas entre 3 a 16 años.

Estas Bases regularán la contratación del personal que tiene que formar parte de la monitorización de los diferentes Casals, en conformidad con los acuerdos de realización de los mismos que se adoptará por la Junta de Gobierno Local.

La selección del personal necesario para llevar a cabo la monitorización (Director/a, monitores/se y auxiliares de monitores/se) de las Actividades de Educación en el ocio Infantil y Juvenil, se llevará a cabo en conformidad con estas Bases.

Las solicitudes se tendrán que presentar en el Ayuntamiento de Llorenç del Penedès, en horario de oficina, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria que se apruebe, que no podrá ser inferior a 10 días naturales, a las que se tendrá que adjuntar el certificado de delitos de naturaleza sexual y la justificación de las condiciones necesarias para realizar los trabajos de la plaza que se solicite, según se establezca a la legislación vigente y la acreditación de los méritos que corresponda. El cumplimiento de los méritos y las condiciones se computarán el día de la presentación de la solicitud.

Acabado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará la valoración de los méritos en conformidad con el baremo establecido.


REQUISITOS

Para ser admitido a la selección habrá que acreditar por parte de las personas aspirantes el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos siguientes, todos ellos referidos a la fecha en que finalice el periodo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier de los Estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, es aplicable la libre circulación de trabajadores.

b) Así mismo, también podrán presentarse al proceso de selección las personas con nacionalidad de estados que no pertenecen en la Unión Europea siempre que tengan permiso de residencia y trabajo vigente, de acuerdo con la legislación de extranjería aplicable.

c) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

d) Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo, no sufriendo ninguna enfermedad o defecto físico que imposibilite el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

e) Poseer el certificado de nivel de suficiencia de catalán (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero), y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística. Así mismo, es de aplicación el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

f) No tener ningún antecedente en materia de delitos sexuales.

g) Estar en posesión de una de las titulaciones siguientes en función de la solicitud:

Director/a de el Casal
• Titulación de director/a de actividades de ocio infantil y juvenil, expedido por la Dirección General de Juventud de la Generalitat de Cataluña.

Monitores del Casal de Ocio
• Titulación de monitor/a de ocio, expedido por la Dirección General de Juventud de la Generalitat de Cataluña
• Titulación de Técnico de animación sociocultural.

Monitores del Casal Deportivo
• Titulación de monitor/a de ocio, expedido por la Dirección General de Juventud de la Generalitat de Cataluña,
• Licenciado en Educación Física o Grado CAFE
• Técnico Superior de AAFE.

Auxiliar de monitor
• Titulación de premonitorio, o bien haber cursado el
• Curso teórico de monitor o el
• Curso teórico-práctico de monitor.

 

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hay que presentar una instancia, y tramitarlo de acuerdo con el que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, al Registro General del Ayuntamiento de Llorenç lo Penedès:

- Electrónicamente: al registro electrónico del Ayuntamiento. Habrá que hacerlo con certificado digital o firma electrónica y completar el trámite electrónico correspondiente.
Será suficiente con la aportación de la documentación adjunta en copia simple, pero si la persona aspirando presenta con la solicitud copias electrónicas auténticas, no será necesaria la aportación posterior de la documentación original.

- Presencialmente: las personas interesadas pueden presentar la mencionada instancia que tiene que estar firmada por la persona aspirando, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

En ambos casos, la documentación que se tiene que adjuntar con la solicitud es:

a) Fotocopia del DNI
b) Fotocopia de la titulación exigida
c) Curriculum vitae
d) Certificado de delitos de naturaleza sexual
e) Fotocopia simple otros título que acrediten los méritos alegados
f) Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1)
g) Documentación que acredite experiencia profesional mediante certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social; contratos, nóminas, certificado de servicios prestados expedido por la administración donde se haya desarrollado el trabajo.
h) Documentación que acredite cursos, seminarios y jornadas que se aleguen como méritos (tendrán que tratarse de títulos oficiales uno homologados, haciendo constar lo centre emisor de los mismos, así como la duración en horas. Los méritos insuficientemente justificados no serán valorados.

BAREMOS PUNTUABLES:

  1. 1.Experiencia:

• Como monitor/a - director/a en la participación en una de las actividades reguladas por el Decreto 267/2016, de 5 de julio........................... 1 punto por actividad hasta un máximo de 3 puntos


• Acreditación en la práctica del Deporte (mínimo 3 años federado)......1 punto
(para los monitores/se del Casal Deportivo)

La participación se tiene que justificar mediante certificado de la organización de la actividad que acredite el cumplimiento del Decreto.

2. Estudios superiores en Educación y en Deportes:

 

• Cursando Ciclo Formativo de grado mediano..................................... 0.5 puntos
• Título de Ciclo Formativo de grado mediano (finalizado)...................... 1 punto
• Cursando Ciclo Formativo de grado superior.................................... 1 punto
• Título de Ciclo Formativo de grado superior (finalizado)................. 2 puntos
• Cursando actualmente una licenciatura, diplomatura o grado...... 2 puntos
• Licenciatura, diplomatura o grado (finalizado)........................... 3 puntos
• Cursando título de máster............................................................ 3.5 puntos
• Título de máster........................................................................ 4 puntos


(Esta puntuación es acumulativa)

3. Formación únicamente puntuable para la bolsa de auxiliares de monitores

  • Curso de premonitor...............................................1 punto
  • Curso teórico de monitor…………...........................2 puntos
  • Curso teórico -práctico de monitor............................3 puntos

(Esta situación no es acumulativa, una situación excluye a la anterior)

 

 

4. Otra formación:

• Título de entrenador/a de cada especialidad deportiva.................. 1 punto
• Licenciatura, diplomatura o grado (finalizados) no relacionados con el mundo del ocio o del deporte...................................................................... 2 puntos
• Cursando actualmente una licenciatura, diplomatura o grado no relacionados con el mundo del ocio o del deporte............................................. 1 punto
• Primeros auxilios (homologado)............................................... 2 puntos
• Cursando Ciclo Formativo de grado mediano..................................... 0.25 puntos
• Título de Ciclo Formativo de grado mediano (finalizado)...................... 0.5 puntos
• Cursando Ciclo Formativo de grado superior....................................0.5 puntos
• Título de Ciclo Formativo de grado superior (finalizado)................. 1 punto
• Otros cursos, impartidos por escuelas y organismos oficiales, relacionados con el ocio y el deporte:


-0’10 puntos por cada curso de hasta 20 h.
-0.50 puntos para cada curso de 21 a 50 h.
-1 punto por cada curso de más de 50 h
(Hasta un máximo de 2 puntos)

(Esta puntuación es acumulativa)

5. Situación laboral:

  • En situación de paro (sin cobrar ninguna prestación) ....... 3 puntos
  • Estudiantes (sin trabajo ni cobrar ninguna prestación).....4 puntos
  • Trabajo a tiempo parcial, máximo 8 h/semana............2 puntos

(Esta situación no es acumulativa, una situación excluye el anterior)

6. En casos de empate de puntos se aplicarán los siguientes criterios:

• Entrevista personal, que se puntuará como máximo de 5 puntos.

Una vez realizada la valoración por la Concejalía de Juventud se hará público el resultado de la misma al azulejo de anuncios del Ayuntamiento de Llorenç del Penedès, a fino efecto de presentar las reclamaciones, durante el plazo de 5 días.



Acabado este plazo se hará pública la lista definitiva de los aspirantes, que se elevará a la Junta de Gobierno Local por su contratación, de acuerdo con las necesidades de monitorización de cada actividad y que dependerá del número de asistentes al mismo. Se contratará:



a).- 1 director/a b).-
monitores/se según las necesidades que dependerán del número de participantes en los diferentes casales.
b).- auxiliares de monitores/se en caso de que sean necesarios.

Los/las aspirantes serán seleccionados según la puntuación obtenida.

La Junta de Gobierno Local acordará la contratación del personal necesario y lo comunicará a los interesados.

Funciones del personal contratado:

• Director/a:

o Elaborar el programa de actividades
o Asumir la dinamización, coordinación y evaluación del personal -convocará reuniones periódicas con todo el equipo para evaluar el funcionamiento de la actividad de manera continuada.
o Gestionar la burocracia interna de la actividad (recursos, espacios,...)
o Ser el referente del ayuntamiento
o Ser el referente de las familias
o Presentar en el Ayuntamiento una memoria explicativa del funcionamiento general al finalizar la actividad, la cual contendrá la evaluación individual del personal –antes del 30 de septiembre del mismo año.
o Atender las inspecciones de la Dirección General de Juventud

• Monitores/se responsables de grupo:


o Diseñar y llevar a cabo las actividades, con los correspondientes objetivos y contenidos.
o Coordinarse con el resto de monitores/se y auxiliares.
o Velar para satisfacer las necesidades de los colectivo de niños que le ha sido asignado
o Establecer contacto con las familias del niños de su grupo
o Presentar al director/a una memoria explicativa del funcionamiento general al finalizar la actividad –máximo durante la semana posterior.
o Atender las inspecciones de la Dirección General de Juventud

• Monitores/se auxiliares:


o Colaborar con el/la monitores/a responsable de su grupo en la realización de todas las tareas descritas en el apartado anterior